A doña Yvelisse Prats Ramírez de Pérez, cimiento ideológico del PRM.
El pasado día 2 de
diciembre, la doctora Yvelisse Prats Ramírez de Pérez, quien disfruta del
privilegio de morar, como nadie, en la fuente de la eterna juventud política,
le aportó a la comunidad política, en su columna En plural, del Listín Diario,
una entrega, muy oportuna, que debe servirle de reflexión al liderazgo
político, intitulada: “Corrientes sí, grupos no”.
Nos recordó doña
Yvelisse, que nuestro líder histórico, José Francisco Peña Gómez, en su
momento, “quiso experimentar en nuestro país, una expresión de disenso posible
dentro de los partidos, entendiendo que la democracia no se funda en consensos
unánimes, sino surge del intercambio de ideas que lleven finalmente a un consenso
que sea racional y conveniente para las partes”.
Además, nuestra
admirada maestra, nos recordó lo siguiente: “En vez de insultos personales, o
zancadillas traicioneras, entre compañeros de un partido, que aspiran a un
mismo cargo, Peña quiso que dentro de su organización política los aspirantes y
sus seguidores se distinguieran por sus posiciones y criterios, obteniendo así
el apoyo, tanto interno como externo, en sus aspiraciones”.
Para alcanzar este
propósito, el líder del Partido Revolucionario Dominicana (PRD), le dio
libertad a los dirigentes y militantes para crear corrientes de opinión o
tendencia a lo interno de la organización.
En este aspecto
partidario, esencialmente, de democracia interna, como en la mayoría de los
relacionados con la lucha democrática por el poder, el doctor Peña Gómez, desde
que asumió la conducción del PRD, siempre estuvo por delante de su viejo
maestro, el profesor Juan Bosch.
Más de 30 años
después, en el 2010, el constituyente consagró, en el artículo 216, como uno de
los fines esenciales de los partidos, el de respetar el pluralismo político,
que armonizado con la democracia interna legitima las tendencias partidarias.
Las corrientes de
opinión o tendencias ya existían, en los años cincuentas, en algunos países de
Europa, tales como Italia, donde la Democracia Cristiana permitía la existencia
de corrientes izquierdistas, y el Partido Socialista de Italia, lo
mismo que el de Francia, consideraban el fraccionamiento como una virtud.
Siguiendo ese
criterio, el constitucionalista español, David Bautista Plaza, en su obra La
función constitucional de los partidos políticos, sostiene que: “El derecho a
constituir corrientes internas de opinión en el seno de los partidos políticos
forma parte del contenido mínimo del concepto jurídico indeterminado
´democracia interna´, pues las corrientes internas son manifestaciones
colectivas de la libertad de expresión, y el derecho de asociación interna
permite insertar el pluralismo, valor superior del ordenamiento jurídico, en la
vida interna de los partidos”.
Como doña Yvelisse,
estoy convencido de que cambiar el canibalismo político de los grupos
por un comportamiento propio de las auténticas corrientes partidarias,
contribuiría con la construcción de un PRM mejor informado y preparado para
cumplir, eficientemente, su rol de opositor, y a partir del 2020, de partido de
gobierno.
Ojalá que ahora que
el hegemónico Partido de la Liberación Dominicana (PLD), se encuentra sumido en
una desgarradora lucha interna, que se agudizó, en el 2015, con la imposición
de la reforma que permitió la reelección del presidente Danilo Medina, sus
líderes se motiven e incluyan la regulación de las corrientes o tendencias en
la Ley de Partidos.
